No, lo indicado en éste caso en que la calificación de la pérdida de la capacidad laboral la realizó inicialmente el fondo de pensiones y no estás conforme con el resultado, es que manifiéstes tú inconformidad al fondo de pensiones dentro de los siguientes 10 días, pues luego de ese tiempo ya no sería válida.
De tal forma la entidad remite para nueva calificación a la junta regional de invalidez.
Quedamos atentos cualquier otra duda.