Las recomendaciones relacionadas con el desarrollo de tu trabajo depende de tu médico tratante y estas deben ser también valoradas por la ARL en caso de que hayan restricciones, en términos generales el hecho de que tengas una incapacidad del 20% no quiere decir que no puedas trabajar, pero esto debe valorarse en el contexto de tu oficio o profesión. Debes saber que la fracción de eyección del corazón es de hasta 60-70%, por lo que 40% aunque si bien está por debajo de lo normal, no es extremadamente bajo.
En este caso, si no estas conforme con dicha calificación debes manifestar dicha inconformidad al fondo de pensiones dentro de los 10 días siguientes para que te remitan a la Junta Regional de Calificación para que te califiquen nuevamente, dando así un segundo concepto. Si frente a ese concepto de la Junta Regional de Calificación persiste la inconformidad, puedes solicitar una tercera instancia, que es la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Si definitivamente ningún ente calificador competente considera que se cumplen los criterios para calificación de invalidez, es decir, 50% o más de perdida de la capacidad laboral, tus especialistas tratantes y medicina laboral de la EPS deben emitir recomendaciones o restricciones laborales con el fin de adaptar o reubicar tu puesto de trabajo y de dicha forma no correr riesgo o peligro pata tu vida en tu actividad laboral.
Quedamos atentos a cualquier otra duda.