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La emisión de una incapacidad médica depende del problema que presenta la persona enferma y del tiempo promedio que pueda necesitar para mejorarse por completo, por ejemplo, una gripe, puede durar alrededor de 7 a 14 días, pero por lo general los primeros 3 a 5 días son los más molestos por lo que sólo se suele incapacitar a la persona por esos 3 a 5 días y no por los 14 días completos, a este aspecto hay que sumarle el hecho de que si bien la gripe puede ser incomoda, NO es una patología que pone en riesgo la vida de la persona y luego de esos 3 a 5 días inicales puede laborar sin ningún problema a pesar de seguir con síntomas.
Ahora bien, en el sistema de salud Colombiano, se debe tener en cuenta que al hablar de incapacidad médica por enfermedad general, no solo se habla de el documento médico que sugiere el reposo para mejorar la salud de la persona, sino que detrás de ese documento hay una serie de implicaciones de carácter económico prestacional ( dinero ) que la EPS o el EMPLEADOR de la persona enferma debe desembolsar al enfermo durante el tiempo que esté incapacitado y eso también es un aspecto a tener en cuenta al momento de emitir una incapacidad médica.
El hecho de que un médico emita o no una incapacidad médica, queda a libre criterio profesional de la persona que revisa a la persona enferma y de cuan grave sea la enfermedad que presenta de acuerdo a lo que encuentre en la consulta médica que haga.
Cada caso particular tiene un contexto propio bajo el cual se incapacita o no a una persona por mas o menos tiempo, eso ya queda a criterio de cada médico al momento de revisar a cada paciente.
La ley NO obliga al médico a incapacitar a una persona si a su criterio NO lo considera necesario.