Este procedimiento puede y debe ser cubierto por la respectiva entidad de salud, en todos los casos en que la condición de salud del paciente lo amerite, siempre y cuando sea indicado por el profesional de salud, en este caso el ortopedista. En cuanto al tiempo de autorización depende de la entidad a la cual éstas afiliada y de la prioridad con la cual se envíe el procedimiento. Dicho tiempo usualmente te lo informan cuando sea ordenado el procedimiento . Quedamos atentos a cualquier otra duda.