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En Colombia esta practica es posible a partir de cumplir la mayoría de edad siempre y cuando la persona que esta interesada lo autorice, el sistema de salud deberá cubrir este tipo de procedimiento para las personas que estén y no estén afiliadas al régimen subsidiado o contributivo de salud (vinculados), la entidad que preste el servicio deberá recobrarlo a la subcuenta de prevención y promoción del Fosyga.
La Ley promulga que todas las personas que quieran realizarse esta práctica quirúrgica deberán solicitarlo por escrito a la entidad prestadora de servicios de salud y los médicos encargados de realizar el procedimiento, previamente a la cirugía, deben informar al paciente la naturaleza, implicaciones, beneficios y efectos sobre la salud de la práctica realizada, así como las alternativas de utilización de otros métodos anticonceptivos no quirúrgicos.
En su artículo 8 dicha Ley decreta que las personas que se sometan a estas prácticas quirúrgicas tendrán derecho a recibir incapacidad laboral, en los términos y condiciones dispuestas por el médico tratante, garantizando la recuperación en la salud del paciente.
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