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Depende de la prueba a la que estés haciendo referencia y el punto de corte que tenga dicha prueba. En caso a que te estés refiriendo a una prueba de embarazo, generalmente es suficiente una prueba realizada pasados al menos 10-14 días de la relación de riesgo. Lo recomendable, de cualquier manera es siempre hacerla pasados al menos 8 días de retraso menstrual.
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