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La Corte Constitucional de Colombia, con la sentencia C355 de 2006, despenalizó el aborto en tres circunstancias concretas (cuando la continuación del embarazo constituya un peligro para la vida o salud de la mujer; cuando la vida del feto sea inviable por cuenta de una grave malformación y cuando el embarazo sea producto de un acto sexual sin consentimiento, de inseminación artificial o transferencia de óvulo no consentidas, o de incesto). En ese orden de ideas, la respuesta a su pregunta es que si esta permitido.