En Colombia existe la sentencia C-355 de 2006 donde se reconoce como derecho fundamental a tener acceso a la Interrupción voluntaria del Embarazo (IVE) por tres causales:
1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.
2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.
3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento.
( puede leer esta informacion en la siguiente dirección: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/abc-maternidad-elegida.pdf )
Este procedimiento está cubierto por el Plan Obligatorio de Servicios de Salud (POS) a través de la Resolución 5592 de 2015.
Sin embargo en su caso; primero, debe confirmar si se encuentra en embarazo o no. Si esta prueba sale positiva y se encuentra en embarazo debe ser valorada de forma prioritaria por su médico tratante para determinar la viabilidad y si usted cumple alguno de los criterios de la IVE.
Si la prueba de embarazo es negativa y su plan de vida es no quedar en embarazo debe optar por un metodo de anticoncepcion definitivo; la ligadura de trompas (pomeroy) o su pareja la vasectomia.
No use ningún tipo de medicación no formulada por su médico. Los medicamentos “abortivos” deben ser usados únicamente bajo receta y vigilancia médica. Ya que puede presentar diferentes complicaciones que pueden poner en riesgo su vida.
Solicite cita de forma prioritaria si la prueba de embarazo es positiva. Si no es así; solicite cita con su médico tratante para evaluar el metodo de anticoncepcion definitivo