Las operaciones o cirugías que el paciente requiera con fines estéticos o cosméticos, no se encuentran incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), por ende las EPS no tienen cubrimiento de este tipo de cirugías y son de índole particular. La Corte Constitucional de Colombia ha establecido algunas excepciones a esta norma y es la referida en casos en el que el paciente requiera de un procedimiento estético con fines RECONSTRUCTIVOS (Por ejemplo posterior a amputaciones, quemaduras extensas, cáncer mamario que requiera extirpación completa, etc).
Ahora en tu caso, la cirugías SEPTOPLASTIA se realizan por parte de las EPS con el fin de corregir alteraciones del tabique nasal que afecten la funcionalidad de la nariz y la respiración (por ejemplo obstrucción nasal persistente secundaria a tabique desviado, entre otros). Te recomiendo entonces, consultes con tu cirujano si la cirugía a realizarte en cuestión puede o no mejorar indirectamente el aspecto de la misma y si se van hacer otros procedimientos durante la misma.